Diputada Gazmuri tras sobreseimiento definitivo de paciente que cultivaba cannabis para el tratamiento de su Esclerosis Múltiple: “Los ajustes realizados a la ley 20.000 hoy están dando frutos, permitiendo ejercer el derecho a cultivar cannabis”.

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La  Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la condena y dictó sobreseimiento definitivo, ya que tuvo por justificado el cultivo de las plantas de cannabis, para el tratamiento prescrito por su médico. Nuevo triunfo judicial en que se aplica ley 21.575 o ley AntiNarco

 

Este nuevo fallo, en el que se aplica la ley 21.575, la que modifica la ley de drogas o ley 20.000, incorporando en el artículo 8 un inciso segundo, que reconoce justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de su correspondiente receta, viene a reafirmar la importancia de este ajuste legislativo. La persecución y criminalización de los usuarios de cannabis en Chile ha sido una dolorosa y triste realidad, que ha afectado a miles de familias chilenas.

Les invitamos a conocer la historia de Federico Morel, unos de los pacientes afectados por la masiva e injustificada persecución del Ministerio Público.

 

El jueves 20 de julio de este año, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de apelación interpuesto por el defensor público de La Unión, Felipe Álvarez, y sobreseyó definitivamente de la imputación de cultivo de cannabis a Federico Morel Pairoa, usuario de cannabis medicinal, paciente de Fundación Daya, por el tratamiento que sigue tras un diagnóstico de esclerosis múltiple.

 

La presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara y testigo del caso, la diputada Ana María Gazmuri, comentó que “Federico fue injustamente criminalizado por la Fiscalía”. Sin embargo, agregó que “es muy satisfactorio ver que los ajustes realizados a la ley 20.000 hoy están dando frutos, permitiendo ejercer el derecho a cultivar cannabis”.

 

En esa línea, la parlamentaria sostuvo que “son miles las familias que han sido afectadas por una persecución injusta, persecución que ha vulnerado sus derechos esenciales, con graves efectos para sus vidas. Aún nos falta avanzar hacia una regulación integral que, sin duda, deberá contemplar la reparación a las víctimas de la ley 20.000 ”.

 

El 20 de abril de 2022, cuando Federico salìa de su casa a las 11 de la mañana  a comprar repuestos para un vehículo que estaba reparando, fue detenido por funcionarios de la Policía, de Investigaciones, quienes señalaron tener una orden de entrada y de registro de su domicilio, instruida por del fiscal Raúl Dionel Suárez. Federico los hace pasar, sin resistencia alguna.

 

Al entrar en su casa, los policías  encontraron cannabis en proceso de secado, además de tres plantas aún en proceso de maduración. Federico explicó que cultivaba el cannabis, para su uso personal, en este caso medicinal, con el respaldo de su médico de la Fundación Daya. Sin embargo, la PDI confiscó el material y con un hacha cortó las tres plantas.

 

“Tuviste suerte”, le dijo uno de los efectivos de la PDI, quien además preguntó a Federico si tenía permiso del Servicio Agrícola y Ganadero para el cultivo, pese a que el mismo SAG ha señalado, mediante oficio de la Dirección Nacional al Fiscal Nacional, en junio del 2022, que esa documentación sólo sirve para cultivos agrícolas con fines industriales. De igual forma, Federico fue llevado en calidad de detenido a una brigada de la Policía de Investigaciones, mientras los policías se burlaban de él.

 

Federico sufre de Esclerosis Múltiple desde el año 2015. La enfermedad le ha significado un daño importante, “perdí equilibrio, movilidad, fuerza… dejé de hacer Alta Montaña. Estoy jubilado por esa razón”, señaló en su declaración, tras ser imputado.

 

Federico conoció el aceite de cannabis el año 2016; desde ese entonces se ha tratado con cannabis y sus derivados. “Hasta el día de hoy ha sido una evolución increíble. Fui donde mi neurólogo y no lo podía creer, él se rió y se sorprendió al mismo tiempo por mi estado, que era algo increíble mi recuperación, todo esto gracias al aceite de cannabis”.

 

Pablo Alberto Velasquez, médico cirujano de Fundación Daya,  que realizó el informe médico que la defensa presentó como prueba documental en tribunales, mencionó que el avance de su enfermedad le había provocado daño neurológico, no existiendo la posibilidad de tratamiento, salvo manejo sintomático.

 

Velasquez agregó que “disminuyó su fatiga, notando desde un principio un cambio en el estado de ánimo, una mejoría notable en relación al equilibrio y paresia, logrando una capacidad funcional normal al año de inicio de uso”.

 

El médico agregó que “El uso de cannabis sativa en el contexto del paciente está basado en información científica que señala los beneficios de ésta en cuanto al manejo del dolor, de la espasticidad muscular, de la calidad de vida, de la capacidad funcional y un posible efecto inmunomodulador”. Las plantas que Federico mantenía en su domicilio, le permitían tener acceso al tratamiento que le habían indicado en Fundación Daya, por el cual experimentó una disminución notoria de la sintomatología que llevaba.

 

Javier Buzeta, abogado de Fundación Daya (organización con la que la Defensoría Penal Pública sostiene un convenio de colaboración para la preparación de la defensa de estos casos), para explicar el proceso abreviado, comentó que lo que sucedía, “es que se encontraba cerrada la investigación y se iba a realizar la audiencia de preparación de juicio oral, que es donde se ofrecen las pruebas que se van a utilizar en el juicio posterior. En esa audiencia, el defensor penal público, Felipe Álvarez, insistió, posterior a la promulgación de ley Antinarco, en que se dictará el sobreseimiento definitivo”.

 

En resumen, la acción del defensor fue insistir en la solicitud de sobreseimiento a raíz, principalmente, de la reciente modificación del artículo 8 de la Ley 20.000, que añade causal de justificación para el cultivo de cannabis con fines medicinales.

 

Federico tenía receta médica vigente y a pesar de esto, el tribunal de la instancia, en este caso el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por esa causal, entonces, el imputado recurrió a la Corte de Apelaciones de Valdivia”.

 

En esa instancia Juan Alday Blanc, abogado de la Defensoría Penal Pública, solicitó la revocación del caso, indicando que la promulgación de la Ley Antinarco, “excluye la antijuridicidad y culpabilidad de Federico Morel, estableciendo una causal de justificación al disponer lo siguiente: Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión”.

 

La diputada Gazmuri, comentó que “Este es un caso más en que vemos aplicada la nueva normativa en un proceso judicial, de manera exitosa, pero es importante señalar que el objetivo principal de los ajustes legislativos, la voluntad nuestra como legisladores, según consta en la historia de la ley, es que los pacientes no sean allanados ni sus plantas incautadas, que se respete su legítimo derecho a usar cannabis como alternativa terapéutica. Esperamos que se termine esta absurda y obcecada persecución de ciudadanas y ciudadanos que no han cometido delito alguno”.

 

“Pocas comunidades en Chile han sido más perseguidas y violentadas que la comunidad de usuarios de cannabis de nuestro país”, concluyó la actual presidenta de la Comisión de Salud, Ana María Gazmuri.

A continuación, los principales considerandos de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia:

 

  • La defensa aportó antecedentes en estrados que permiten estimar que se cumple en el caso con los requisitos objetivos previstos en la modificación introducida por la ley 21.575 al artículo 8° de la ley 20.000, toda vez que consta que el imputado se encuentra en tratamiento médico por Esclerosis Múltiple diagnosticado por distintos médicos a lo menos desde el año 2015

 

  • Que, la Excma. Corte suprema en causa Rol 4949–2015, razonó lo siguiente “Que encontrándose justificado en estos autos que la acusada, como integrante de la agrupación Triagrama, sembró y cultivó plantas de la especie cannabis que estaban destinadas al consumo personal exclusivo y próximo de los mismos miembros de la mencionada agrupación, de conformidad al artículo 8° de la Ley N° 20.000 debe aplicarse a los hechos fijados las disposiciones del artículo 50 del mismo cuerpo legal, y no incluyéndose en la acusación ni estableciéndose como cierto en el fallo ninguno de los supuestos que este último precepto sanciona como falta, esto es, el consumo, tenencia o porte de la cannabis obtenida de las referidas plantas en lugares públicos o abiertos al público, ni su consumo concertado en un lugar cerrado, tampoco es dable su castigo como en virtud de dicha disposición..” En este mismo sentido se pronunció el máximo tribunal en la causa rol 99085– 2022.

 

  • Que, la Excma. Corte suprema en causa Rol 4949–2015, razonó lo siguiente “Que encontrándose justificado en estos autos que la acusada, como integrante de la agrupación Triagrama, sembró y cultivó plantas de la especie cannabis que estaban destinadas al consumo personal exclusivo y próximo de los mismos miembros de la mencionada agrupación, de conformidad al artículo 8° de la Ley N° 20.000 debe aplicarse a los hechos fijados las disposiciones del artículo 50 del mismo cuerpo legal, y no incluyéndose en la acusación ni estableciéndose como cierto en el fallo ninguno de los supuestos que este último precepto sanciona como falta, esto es, el consumo, tenencia o porte de la cannabis obtenida de las referidas plantas en lugares públicos o abiertos al público, ni su consumo concertado en un lugar cerrado, tampoco es dable su castigo como en virtud de dicha disposición..”

 

  • Que, atendidas las circunstancias antes indicadas y en especial consideración, además, que la enfermedad que aqueja al imputado es de carácter degenerativa, que el tratamiento indicado relativo al uso de cannabis sativa ha tenido efectos beneficios en su salud, y que además, respecto de la sustancia incautada, no se ha acreditado que tenga la capacidad de generar algún daño para la salud pública, al no indicarse que se haya detectado THC, esta Corte es del parecer que se cumplen en la especie con los requisito objetivos establecidos en la modificación introducida al artículo 8° de la ley 20.00, por lo que se accederá a lo solicitado por la defensa, tal como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley N° 20.00 y 250 letra a), 93 letra f) y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 375–2022, del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, y, en su lugar, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa respecto del imputado Federico Alberto Morel Pairoa.